Artículo 2752 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
El predio común no podrá ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios. El copropietario podrá hipotecar su porción indivisa y, al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tendrá derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial