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Artículo 2751 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Podrán también ser hipotecados los bienes que ya lo estuvieren, aunque hubiere pacto de no volverlos a hipotecar, salvo, en todo caso, los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar será nulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial