Artículo 2718 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El acreedor estará obligado:
I. A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufriere por su culpa o negligencia; y
II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial