Artículo 2717 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía; pero el dueño del accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.
Si el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá el importe de la obligación principal.
Cuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la
prenda; salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial