Artículo 2648 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La renuncia voluntaria que el deudor hiciere de la prescripción de la deuda o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impedirá que el fiador haga valer esas excepciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial