Artículo 2647 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El fiador tendrá derecho de oponer al acreedor todas las excepciones personales suyas y todas las que sean inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial