Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2629 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero.

El vendedor tendrá derecho al precio aunque no llegaren a existir los frutos o productos comprados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial