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Artículo 2628 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Si el que pague la renta vitalicia causare intencionalmente la muerte del acreedor, o de la persona sobre cuya vida había sido constituida, devolverá el bien recibido o el capital, a quién la constituyó o a sus herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial