Artículo 2355 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El arrendador responderá de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso
del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se probare que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial