Artículo 2035 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no estará obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, si no a restituir el precio que haya producido la venta.
De los vicios ocultos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial