Artículo 2034 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
El enajenante no responderá por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido, siempre que no exista mala fe del enajenante;
II. En el caso de haberla renunciado el adquirente;
III. Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial