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Leyes Descargar AYA

Artículo 1961 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

El deudor tendrá el deber de pagar pero también el derecho de hacerlo. En consecuencia, el ofrecimiento de pago, seguido de la consignación, hará las veces de pago, si reúne los requisitos establecidos por este capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial