Artículo 1960 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial