Artículo 1913 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de la cesión ordinaria anterior, en lo que no se opongan a la naturaleza de aquéllos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial