Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1912 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

En la cesión de créditos litigiosos, el cesionario estará a las resultas del juicio sin ninguna responsabilidad para el cedente, salvo pacto en contrario.

Será litigioso el crédito cuyo cobro esté sometido, sin que todavía exista sentencia ejecutoriada, a la decisión de los tribunales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial