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Artículo 1887 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelva en el pago de daños y perjuicios en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubiere culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y

II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial