Artículo 1874 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el crédito perteneciera en realidad a solo uno de quienes en él figuren como acreedores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableciera para el efecto de quien quiera de esos aparentes acreedores pudiera también recibir el pago no se aplicarán, para regir sus relaciones frente al verdadero acreedor, las reglas que expresa e implícitamente se contienen en el artículo 1898, sino las del mandato ya que en realidad vienen siendo mandatarios sin representación de éste.
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, sólo interesa a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella ante los otros codeudores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial