Artículo 1873 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
El deudor solidario que pague por entero la deuda, o la hubiere extinguido por alguno de los medios equivalentes, tendrá derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios estarán obligados entre sí por partes iguales.
Si la parte que incumba a un deudor solidario no pudiere obtenerse de él, el déficit deberá ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera liberado de la solidaridad.
En la medida en que un deudor solidario satisfaga la deuda, se subrogará en los derechos del acreedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial