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Artículo 1613 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Se entenderá por dolo cualquier sugestión, estratagema o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a quien emita una declaración negocial; y por mala fe la disimulación del error de uno de los negociantes, una vez conocido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial