Artículo 1612 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La reticencia producirá la anulabilidad de la declaración negocial, si indujere a error.
Se entenderá por reticencia el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial