Artículo 1330 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1326 y 1327. El notario dará fe de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial