Artículo 1329 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El sordo -mudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que, al presentarlo al notario, con cinco testigos, escriba sobre la cubierta, y en presencia de todos, que en aquel pliego se contiene su última voluntad ya escrita y firmada por él. El notario declarará en la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1322, 1324 y
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial