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Artículo 1244 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

El legado de un crédito a favor del testador sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al abrir la sucesión.

El legado de una deuda hecho al mismo deudor extinguirá la obligación y el que deba cumplir el legado, deberá otorgar al deudor la constancia de extinción de la deuda, desempeñar las prendas, cancelar las hipotecas, las fianzas otorgadas y liberar al legatario de toda responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial