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Artículo 1243 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Si el bien legado estuviere dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo distinto.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.

Cualquiera otra circunstancia, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasará con éste al legatario. En ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador serán carga de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial