Artículo 1026 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La persona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018 deberá previamente:
I. Justificar que podrá disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deberá pasar el agua;
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial