Artículo 1025 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer los bienes a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial