Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo X De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 288
Los consortes pueden hacerse donaciones, siempre que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes del donante a recibir alimentos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
Artículo 289
Las donaciones entre consortes únicamente pueden ser revocadas por las causas previstas en el artículo 1866 de este Código.
Artículo 290
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos de las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial