Artículo 2620 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones de un usufructuario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial