Artículo 2619 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Si el legado fuera de prestación periódica, que deba concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas las prestaciones que correspondan hasta aquel día
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial