Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1641 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1634 al 1640 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1630 y 1631

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial