Artículo 1542 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los funcionarios referidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial