Artículo 1541 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Se considerará litigioso el derecho desde el secuestro, en el juicio ejecutivo; y en los demás desde la contestación de la demanda, hasta que se pronuncie la sentencia que cause ejecutoria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial