Artículo 1406-D Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
La emisión de juicios que menoscaben el afecto de una persona por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación, la imagen y aspecto físico de la persona misma; y las expresiones que tiendan a ser insultantes por sí mismas, insinuaciones insidiosas o las vejaciones, constituyen un daño a la dignidad humana.
La reparación del daño moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión, se otorgará cuando la conducta del ofensor sea ilícita y el daño derive directamente de ésta.
En este caso, se fijará la indemnización tomando en cuenta, además de lo previsto por el artículo 1406 -A, la mayor o menor divulgación que el acto ilícito tuviere, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial