Artículo 1406-C Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
La reparación del daño moral procederá en todo hecho ilícito y se considerará, entre otros, los supuestos siguientes:
I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o jurídica, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; y
II. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.
La reparación del daño moral con relación a las fracciones anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original; sin detrimento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1406-B.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial