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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo X

Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:

I. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;

II. Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y

III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial