Artículo 135 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:
I. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;
II. Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y
III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial