Artículo 134 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la sentencia ejecutoria o auto de discernimiento en el término de quince días, para que efectúe las anotaciones correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial