Artículo 122 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
El acta de defunción contendrá:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) I. El nombre, apellidos, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Nombres de los padres que se acrediten con el acta de nacimiento;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) III. Datos relativos al fallecimiento como fecha, hora y lugar de la defunción, lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, número de certificado y orden;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) IV. Las causas de la defunción y la mención de si fue por muerte violenta o natural, acorde al certificado de defunción;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) V. Nombre, domicilio y cédula profesional del médico que certifica la defunción; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) VI. Nombre, domicilio y firma del declarante, que en todo caso será un familiar, salvo que a juicio de la Dirección General del Registro Civil se autorice que no sea un familiar, cuando concurran circunstancias especiales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial