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Artículo 107 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, así como los médicos y laboratoristas que se conduzcan falsamente al expedir certificados y constancias referidos al matrimonio, serán denunciados al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial