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Artículo 106 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

En el acta de matrimonio se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, Clave de Registro e Identificación Personal y Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres;

III. (DEROGADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;

V. Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII. La declaración de que se cumplió la solemnidad y las formalidades referidas en el artículo anterior y las que establezca el Reglamento del Registro Civil;

VIII. Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en caso de que alguno de los pretendientes sea extranjero;

IX. Las huellas dactilares y firmas de los contrayentes; y

X. Las firmas de los testigos y demás personas que hubieren intervenido. Si no supieren firmar, plasmarán sus huellas dactilares.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial