Artículo 104 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Una vez comprobado que no existe impedimento y que se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Civil para la celebración del matrimonio, éste se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes en el lugar, día y hora que se convenga con el Oficial del Registro Civil, tomando en cuenta la carga de trabajo de la Oficialía; procediendo al llenado del formato del acta de matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial