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Leyes Descargar AYA

Artículo 104 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Una vez comprobado que no existe impedimento y que se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Civil para la celebración del matrimonio, éste se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes en el lugar, día y hora que se convenga con el Oficial del Registro Civil, tomando en cuenta la carga de trabajo de la Oficialía; procediendo al llenado del formato del acta de matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial