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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos, el Registro Civil, previamente a la celebración del matrimonio, deberá informar de manera gratuita a los pretendientes, en la que se les hará saber los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, y los efectos que produce éste respecto a los bienes y con relación a los hijos, además se les dará información sobre salud reproductiva y planificación familiar, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de violencia de género. De la información proporcionada deberá levantarse constancia que firmarán los pretendientes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) La Dirección General del Registro Civil, podrá celebrar convenios de colaboración con las instancias competentes para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial