Artículo 731 Código Civil Federal
Capítulo UNICO
- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial