Artículo 730 Código Civil Federal
Capítulo UNICO
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. Artículo reformado DOF 27-02-1951, 31-12-1954, 23-12-1974, 29-06-1976
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial