Artículo 715 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial