Artículo 714 Código Civil Federal
Capítulo V
En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial