Artículo 680 Código Civil Federal
Capítulo III
- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial