Artículo 679 Código Civil Federal
Capítulo III
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial