Artículo 632 Código Civil Federal
Capítulo XV
El Consejo Local de Tutela s es un órgano de vigilancia y de información, que , además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 24-03-1971
I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez; Fracción reformada DOF 24-03-1971
II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare; Fracción reformada DOF 24-03-1971
III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; Fracción reformada DOF 24-03-1971
IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; Fracción reformada DOF 24-03-1971
V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537;
VI. Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial