Artículo 631 Código Civil Federal
Capítulo XV
En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el m es de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012
Los miembros del Consejo no cesará n en sus funciones aun cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial