Artículo 444 bis Código Civil Federal
Capítulo III
- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 17-01-2024
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial